INVERSIONISTA
La visa E-1 o E-2 es para ciudadanos de países con los que los EE.UU. mantiene un tratado de comercio y navegación: Tratado de Países
El extranjero deberá hacer su solicitud en la Embajada o Consulado de EE.UU. con jurisdicción sobre su lugar de residencia permanente.
La Visa E-1 (Comercio): El Extranjero debe venir a los EE.UU. para llevar a cabo comercio sustancial, incluido el comercio de servicios o tecnología, principalmente entre los EE.UU. y el país del tratado. El extranjero debe ser empleado en calidad de supervisor o ejecutivo, o poseer habilidades altamente especializadas esenciales para el buen funcionamiento de la empresa.
Visa E-2 (Inversionista): El extranjero debe venir a los EE.UU. para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que la persona ha invertido, o está en el proceso de invertir una cantidad sustancial de capital .
El extranjero deberá hacer su solicitud en la Embajada o Consulado de EE.UU. con jurisdicción sobre su lugar de residencia permanente.
La Visa E-1 (Comercio): El Extranjero debe venir a los EE.UU. para llevar a cabo comercio sustancial, incluido el comercio de servicios o tecnología, principalmente entre los EE.UU. y el país del tratado. El extranjero debe ser empleado en calidad de supervisor o ejecutivo, o poseer habilidades altamente especializadas esenciales para el buen funcionamiento de la empresa.
Visa E-2 (Inversionista): El extranjero debe venir a los EE.UU. para desarrollar y dirigir las operaciones de una empresa en la que la persona ha invertido, o está en el proceso de invertir una cantidad sustancial de capital .